ACTA MUNICIPAL  COM-24-2014

Contribución de los Propietarios de Tiendas, Abarroterías y demás establecimientos Comerciales que se Dedican a la Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas ubicados dentro de la Jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza.


El Infrascrito Secretario Municipal de la
Villa de Zaragoza del Departamento de Chimaltenango,

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el punto SEGUNDO del ACTA COM-24-2014, de Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, en fecha jueves doce de dos mil catorce, el que copiado en su parte conducente, literalmente dice lo siguiente:

"...SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza constituidos en el despacho municipal, entra a deliberar sobre la necesidad de emitir un Acuerdo Municipal que regule la creación de la contribución de los propietarios de tiendas, abarroterías y demás establecimientos comerciales que se dedican a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas, para la limpieza y ornato de calles y aceras, del Municipio de la Villa de Zaragoza.

I.- Para el efecto dicho Acuerdo Municipal debe ser denominado y aprobado en la forma siguiente: "CONTRIBUCIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE TIENDAS, ABARROTERÍAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE SE DEDICAN A LA VENTA Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ZARAGOZA, PARA LA LIMPIEZA Y ORNATO DE CALLES Y ACERAS".

II.- Por lo que el Honorable Concejo Municipal, luego de discutir y deliberar ampliamente sobre este asunto, y


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, se le faculta a las Municipalidades de la República para que de conformidad con los acuerdos y reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedajes, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, conforme el artículo 253, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles dentro de otras funciones atender los servicios públicos locales de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Corporaciones Municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 incisos b), i) y z) del Decreto 12-2002 - Código Municipal y sus reformas-, son competencias del Concejo Municipal: el ordenamiento territorial y control urbanístico de su circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68 del Decreto 12-2002 -Código Municipal y sus reformas-, son competencias propias que deben cumplirse por el municipio, la limpieza, el ornato y la pavimentación de las vías públicas y el mantenimiento de las mismas, y de conformidad con el artículo 72 del mismo cuerpo legal, el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz y continuo, y en su caso la determinación de contribuciones equitativas y justas.


CONSIDERANDO:

Que actualmente las tiendas, abarroterías y demás establecimientos comerciales que se dedican a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas dentro de la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, por la afluencia de personas a los mismos y por el tipo de actividad que desarrollan, provocan gran cantidad de basura y residuos que aumentan el deterioro del ornato y las aceras del Municipio de la Villa de Zaragoza, conllevando tal situación a causar graves molestias al vecindario, perjudicando en muchos casos el ambiente y salud pública.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la Villa de Zaragoza, tiene que agenciarse de recursos con el objeto de fortalecer su situación financiera para poder mantener la prestación de todos los servicios públicos, por lo que es necesario que las personas individuales y jurídicas, propietarios de tiendas, abarroterías y demás establecimientos que se dedican a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas dentro de la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, contribuyan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, y mejoramiento de los servicios públicos de limpieza y ornato.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 44, en su parte conducente: El interés social prevalece sobre el interés particular.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza, en el uso de las facultades que les confieren los artículos 253, 255 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 35 incisos b), i) y z); 68 y 72 del Decreto 12-2002 -Código Municipal y sus reformas-, y el Decreto 56-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala, y por decisión unánime,


ACUERDA:

 
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