DECRETO GUBERNATIVO 12-2014
Se prorroga por 30 días mas el plazo de vigencia del estado de calamidad publica contenido en el decreto gubernativo 1-2014, por medio del cual se decreto estado de calamidad a consecuencia del terremoto acaecido el día 7 de julio de 2014.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 12-2014
Guatemala, 3 de noviembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo número 1-2014, de fecha 8 de julio de 2014, por medio del cual se decretó Estado de Calamidad Pública en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez, a consecuencia del terremoto acaecido el día 7 de julio de 2014 en la República de Guatemala, dicho Decreto fue ratificado y modificado por el Decreto número 20-2014 del Congreso de la República de Guatemala, con fecha 12 de agosto de 2014. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos números 2-2014, 4-2014, y 7- 2014 de fechas 4 de agosto, 2 de septiembre y 2 de octubre del año 2014 respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de julio de 2014, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública decretado, el cual de acuerdo al plazo establecido en el mismo, vence el 4 de noviembre del año en curso.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
- Buscado: 1,892 veces.
- Ficha Técnica: 50 veces.
- Imagen Digital: 47 veces.
- Texto: 39 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 6 veces.