DECRETO GUBERNATIVO 1-2014
Se declara estado de calamidad publica en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Retalhuleu y Suchitepéquez de la republica de Guatemala.
*Prorroga por treinta días más de plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública por el Decreto Gubernativo 7-2014
* Ratificado por el DECRETO 20-2014
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2014
Guatemala, 8 de julio de 2014
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que el sismo fuerte de magnitud 6.4 en escala de Richter acaecido en la República de Guatemala el día 7 de julio del 2014, produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, principalmente en los Departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez, de la República de Guatemala, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención; para lo cual se procede a emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública en los Departamentos anteriormente mencionados.
CONSIDERANDO
Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, es una institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en el Decreto Legislativo Número 109-96, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 139 de la misma; y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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