RESOLUCIÓN  DGT-RP 07-2014

Se aprueba la reforma parcial del articulo 63 de los estatutos del SINDICATO GENERAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS "SIGEMINFIN".

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.


Resolución DGT-RP 07-2014
Reforma Parcial MIAV/Irda

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de REFORMA PARCIAL a los estatutos del SINDICATO GENERAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS "SIGEM1NFIN". A la solicitud acompañaron original de la certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el nueve de abril de dos mil catorce.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso la REFORMA PARCIAL introducida a los estatutos del SINDICATO GENERAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS "SIGEMINFIN", no contraviene ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que corresponda.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87; y, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.


RESUELVE

 
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