ACTA MUNICIPAL 34-2014.5
Se autoriza la exoneración de la multa por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de San Raymundo, Departamento de Guatemala
ACTA NÚMERO 34-2014
LA INFRANSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal en uso, en donde a folios 001233 al 001236, aparece asentada el Acta número treinta y cuatro guión dos mil catorce, de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que copiada en lo conducente en su punto QUINTO, literal a) dice:
Acta Número 34-2014. Sesión publica ordinaria de trabajo, celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala, siendo las diecisiete horas, del día miércoles seis de agosto del año dos mil catorce, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Raymundo, estando presentes los siguientes miembros del Honorable Concejo Municipal: Fernando Antonio Ortíz Locón, Alcalde Municipal; Ezequiel Tepeu Locón, Concejal Primero; Agustín Uyú Chamalé Concejal Segundo; Edson Aroldo Ramírez Vásquez, Concejal Tercero; José Eduardo García, Concejal Cuarto; Víctor Manuel Velásquez Jocón, Concejal Quinto; Santiago Coc Satán, Sindico Primero; Alfonso Puluc Curup, Sindico Segundo y la infrascrita secretaria municipal Flor de María López Barajas quien certifica con el objeto de dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO;... SEGUNDO: ...TERCERO:... CUARTO:... QUINTO: ASUNTOS VARIOS. a) El Honorable Concejo Municipal de San Raymundo, Departamento de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 105 del Decreto 12- 2002 del Congreso de La República de Guatemala "Código Municipal" faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, las Municipalidades son las beneficiaras de dicho impuesto, para el desarrollo local y pueden recaudar y administrar el impuesto. CONSIDERANDO: Dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población en general y con el objetivo de descargar la cartera morosa en un buen porcentaje de saldos en el Pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i), 67 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. Este Honorable Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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