ACTA MUNICIPAL 081-2014.5
Se otorga Amnistía por el plazo de 90 días calendario, consistente en la condonación del 100% de multa por no pagar el Impuesto Único Sobre Inmueble en la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos
ACTA NÚMERO 081-2014
El Infrascrito Secretario del Concejo Municipal
del Municipio de San Pedro Sacatepéquez
Departamento de San Marcos,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso, de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el que aparece el acta que copiada en lo conducente dice:
ACTA NUMERO: CERO OCHENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL CATORCE (081-2,014). Sesión Pública y Solemne celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, el día catorce de Julio del año dos mil catorce, presidida por el Señor Alcalde Municipal, Licenciado Carlos Enrique Bautista Godínez; con asistencia de los Señores Síndicos Municipales: 1° Perito Contador Sandra Marisa Ochoa Fuentes, 2° Licenciado Edward Paúl Navarro Mérida y de los siguientes Concejales: 1°. Bachiller Industrial y Perito En Electricidad, Oziel Jeremías Orozco Godínez, 2° Perito Contador Fredy Otoniel Miranda Bautista, 3° Profesor de Enseñanza Media Juan Pablo Miranda Ramos, 4°. Licenciada Dora María López Orozco, 5°. Profesor Mario Moisés Fuentes (único apellido), 6°. Arquitecto Héctor Ivan Santisteban Orozco, 7°. Profesor De Enseñanza Media Juan Elpidio Gómez Maldonado, Estando presente el Señor Secretario Municipal quién suscribe la presente, Perito Contador Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las diecisiete horas con quince minutos en el Salón de Honor de esta Municipalidad, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO:.......... QUINTO: El Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, a las Municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales y demás unidades administrativas. CONSIDERANDO: Que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad al contenido del artículo 2 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, es beneficiaria de dicho impuesto que se invierte para atender el desarrollo local, competencia delegada para recaudar y administrar el mismo, a través del Acuerdo Ministerial No. 506-2001, del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que debido a la situación económica por la que atraviesa la población en general de este municipio y con el objeto de descargar la cartera de morosidad en un buen porcentaje de saldos en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, es procedente tomar las acciones que en derecho corresponda. POR TANTO: En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253-254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3-7-35 literales a) é i)- 42 y 67 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
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