ACUERDO 55-2014
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
Derogado por el artículo 42, del Acuerdo de Directorio 104-2015 de fecha 22-12-2015.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 55-2014
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 literal g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como máxima autoridad de la Institución, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que es función de los Registros Civiles de las Personas inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales y que el Reglamento de Inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto.
CONSIDERANDO:
Que la normativa reglamentaria emitida mediante Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- número ciento setenta y seis guión dos mil ocho (176-2008), "Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas", el cual regula la forma en que los Registros Civiles de las Personas desarrollan las actividades registrales y la manera en que prestan los servicios que conforme a la Ley les corresponde brindar, por lo que se hace necesaria la emisión de un nuevo Reglamento, con el propósito de mejorar la normativa correspondiente, para cumplir así con el objetivo del RENAP, regulado en la Ley respectiva.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos: y 15 literal g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 16,396 veces.
- Ficha Técnica: 347 veces.
- Imagen Digital: 346 veces.
- Texto: 307 veces.
- Formato PDF: 24 veces.
- Formato Word: 101 veces.