ACUERDO DE DIRECTORIO  104-2015

Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 104-2015


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; asimismo, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6 literal b) de la referida Ley, es función específica del RENAP, inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; en ese mismo sentido, el artículo 67 del mismo cuerpo normativo, establece que es función de los Registros Civiles de las Personas realizar dichas inscripciones y que el reglamento de inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 literal g) de la Ley citada, establece que es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas.


CONSIDERANDO:

Que la normativa reglamentaria emitida mediante Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas número 55-2014, "Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas", regula la forma en que los Registros Civiles de las Personas desarrollan las actividades registrales y la manera en que prestan los servicios que conforme a la ley les corresponde brindar, sin embargo, dicho cuerpo normativo padece de ciertas deficiencias que hacen necesaria la emisión de un nuevo reglamento, con el propósito de mejorar su estructura, estandarizar los requisitos y establecer el trámite de los servicios que presta el Registro Civil de las Personas para cumplir así con el objetivo del RENAP, específicamente en cuanto a sus funciones de inscripción y registro; asimismo, en virtud que fue declarado inconstitucional el segundo párrafo del artículo 215 del Código Civil, se hace necesario incorporar la disposición normativa que permita la ejecución de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2 y 15 literal g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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