ACUERDO MINISTERIAL 10-2014
Se acuerda REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2014
Guatemala, 04 de junio de 2014
EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que nuestro país normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO
Que la República de Guatemala como Estado Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus Enmiendas, se obliga a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de la Defensa Nacional, por el Acuerdo Gubernativo Número 65 de fecha 7 de marzo de 2014, es la institución responsable de la Administración, Regulación y Ejecución del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus Enmiendas, así como del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y sus Enmiendas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala
ACUERDA:
Emitir el
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978,
ENMENDADO; EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA".
Texto Original:
REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
*Reformado el Título por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 7-2015
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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