ACUERDO MINISTERIAL  7-2015

Se acuerda REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2014 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2014, REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 7-2015

Guatemala, 20 de marzo de 2015


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su Artículo 27 literal m, Ley del Organismo Ejecutivo, que además de las atribuciones que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial 10-2014 de fecha 04 de junio de 2014, Reglamentó para la formación, titulación y guardia de la Gente de Mar de la República de Guatemala tiene como objeto normar la formación, certificación, registro y competencia de la gente de mar y todo aquello que contribuya a incrementar los estándares de calificación de la gente de mar, sean nacionales o extranjeros, bajo jurisdicción nacional.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala como parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus Enmiendas, se obliga a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y el artículo 27 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2014 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2014, REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

 
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