ACTA MUNICIPAL 23-2014
Se acuerda exonerar la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO en la jurisdicción del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 23-2014
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto séptimo del acta número veintitrés del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veinticinco de febrero del año dos mil catorce, el cual en su parte conducente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno municipal.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto numero ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala. La contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.
POR TANTO:
En base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, en el punto séptimo del acta número veintitrés del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veinticinco de febrero del año dos mil catorce, por UNANIMIDAD de votos.
ACUERDA:
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