ACUERDO GUBERNATIVO 535-2013
Se acuerda REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 225-2012, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 535-2013
Guatemala, 23 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, que su fin supremo es la realización del bien común y que debe garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad y la seguridad.
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que por la importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública y por lo tanto gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transportes comercial y turístico, dentro de los cuales quedan comprendidos los vehículos, instalaciones y servicios.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 253 del Congreso de la República ordena que el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley por lo que el Jefe del Estado de Guatemala, en el ejercicio de las funciones presidenciales establecidas en el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Acuerdo Gubernativo Número 225-2012 de fecha 14 de septiembre de 2012 que contiene el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial, el cual se hace necesario reformar con la finalidad de actualizarlo, debiendo de emitir la disposición gubernamental correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 15 del Decreto Número 253 del Congreso de la República, Ley de Transporte;
ACUERDA
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 225-2012, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012, REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA Y SERVICIO ESPECIAL EXCLUSIVO DE TURISMO, AGRICOLA E INDUSTRIAL
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