RESOLUCIÓN CNEE-228-2013
Se fija el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en cincuenta y tres millones cinto sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco con cuarenta y seis.
*Se deroga por la RESOLUCION CNEE-1-2015
RESOLUCIÓN CNEE-228-2013
Guatemala, 22 de octubre de 2013
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Y el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante resolución CNEE-146-2013, emitió el Peaje Principal de Transporte, misma que fue modificada mediante la resolución CNEE-198-2013; por lo que Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE - ETCEE-, solicitó que se modificara el Peaje que le fuera asignado, en virtud de nuevas instalaciones puestas en operación comercial, motivo por el que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, manifestándose oportunamente el Administrador del Mercado Mayorista, al respecto.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,
RESUELVE:
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