RESOLUCIÓN  CNEE-1-2015

Se fija el peaje del sistema principal de transmisión en 54,295,599.44 US$/año, correspondiente al canon de transportadora de energía de Centroamérica, Sociedad Anónima.

Derogado por la Resolución CNEE-03-2017 de fecha 10 de enero de 2017.


RESOLUCION CNEE-1-2015

Guatemala, 09 de enero de 2015


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia: velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento al artículo 69 de la Ley General de Electricidad, él Administrador del Mercado Mayorista, por medio de la nota GG-621-2014. recibida en esta Comisión el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, informó a esta Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento, del Sistema de Transmisión Principal y las Potencias Firmes de las centrales generadoras, acompañando el informe técnico correspondiente. Asimismo, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión emitió el dictamen técnico identificado como GTTA-Dictamen-1129, en cuya conclusión se establece que la metodología para la determinación de los valores de referencia presenta errores de fondo, por lo que no corresponden a los valores óptimamente dimensionados y económicamente adaptados para prestar el servicio que se requiere; adicionalmente no presentan documentación de respaldo que sustente que la totalidad de los valores y precios de equipos y materiales utilizados para su cálculo correspondan a precios eficientes disponibles en el mercado, no se aprecia que se realice una optimización tecnológica de construcción de las instalaciones ya que las tecnologías no son las más adecuadas ni económicas y en algunos casos no guardan relación con las instalaciones y tecnologías utilizadas en Guatemala; finalmente se determina que el informe técnico del Administrador del Mercado Mayorista en general no cumple con los criterios del VNR por no ser óptimamente dimensionada y económicamente adaptada para prestar el servicio que se requiere.


CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión, por lo que se procedió a determinar el Peaje del Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Electricidad y lo aquí argumentado.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,


RESUELVE:

 
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