EXPEDIENTE 2693-2013
Se decreta la suspensión provisional del contenido total de los subnumerales I, II y IV, del Reglamento que norma el uso de vías públicas y derecho de vías de la Municipalidad de Quetzaltepeque, Acta 43-2012.12
EXPEDIENTE 2693-2013
Of. 7º. Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Julio Belizario Montepeque. Disposición impugnada: el contenido total de los subnumerales I) y II) y las literales a., b., c., y d. del inciso V) del Reglamento que norma el uso de vías públicas y derechos de vías por el paso de vías alámbricas de transmisión de información, utilización de bienes municipales de uso común y no común, colocación de torres, cabinas, posteado, cableado u otro equipo conexo, en la forma que fue modificado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Quetzaltepeque, según consta en el punto Décimo Segundo del acta cuarenta y tres - dos mil doce, correspondiente a la sesión que celebró el ocho de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario de Centroamérica el nueve de noviembre de dos mil doce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintisiete de junio de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Julio Belizario Montepeque, con el objeto de impugnar, el contenido total de los subnumerales I) y II) y las literales a., b., c., y d. del inciso V) del Reglamento que norma el uso de vías públicas y derechos de vías por el paso de vías alámbricas de transmisión de información, utilización de bienes municipales de uso común y no común, colocación de torres, cabinas, posteado, cableado u otro equipo conexo, en la forma que fue modificado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Quetzaltepeque, según consta en el punto Décimo Segundo del acta cuarenta y tres - dos mil doce, correspondiente a la sesión que celebró el ocho de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario de Centroamérica el nueve de noviembre de dos mil doce.
CONSIDERANDO
El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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