ACUERDO  50-2013

Se aprueba la disminución del Presupuesto de Ingresos del Registro Nacional de las Personas, para el ejercicio fiscal 2013


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS



ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 50-2013
APROBACIÓN DE DISMINUCIÓN PRESUPUESTARIA No. 1


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es una entidad autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio y del Estado, de conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, tiene la responsabilidad de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la función principal del Registro Nacional de las Personas -RENAP- es suscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y los ciudadanos, desde el nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.


CONSIDERANDO:

Que es importante readecuar el Presupuesto de ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP- a los niveles reales de los saldos de caja al treinta y uno de diciembre de dos mil doce (31 de diciembre de 2012), recaudados por concepto de la emisión de certificaciones de nacimientos, defunciones, matrimonios, etcétera, que constituyen recursos propios de la Institución, por lo que se hace necesario disminuir el Presupuesto de la Institución en CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q. 46,356,019,65), razón por la que se modificará et presupuesto vigente de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS UN QUETZALES (Q 591,803,401.00) a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q 545,447,381.35).


POR TANTO:

Este Directorio en el uso de las facultades que le confieren los artículos: 1, 6, 9 y 15 literales c), k) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

 
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