ACTA MUNICIPAL  01-13.2

Se modifica el artículo 19 del Acta 15-05-2012.4, Reglamento para la Administración y prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable.


ACTA NÚMERO 01-13, PUNTO SEGUNDO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONJAS, DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CERTIFICA.

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de sesiones municipales sin número, en el que se encuentra en los folios: 211 al 215. En las cuales se encuentra el acta número: 01-13, de fecha: tres de enero del año dos mil trece, en donde se encuentra inserto el punto que copiado literalmente dice:

SEGUNDO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONJAS, DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

Por Lo Tanto el Honorable Concejo Municipal por mayoría de votos y fundamentado en lo que preceptúan los artículos 253 de la constitución Política de la República de Guatemala y 72 del código municipal Acuerda: Modificar el artículo Diecinueve en su numera (c tasa por servicio- canon de Agua de la siguiente manera:

 
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