RESOLUCIÓN  CNEE 2-2013

Se resuelve fijar como valor maximo del Peaje del Sistema Secundario de la empresa de Transporte y Control de Energía Electrica.

Derogado por Resolución CNEE-7-2015

Derogado por Ress CNEE-8-2015


RESOLUCION CNEE-2-2013

Guatemala, 10 de enero de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley General de Electricidad, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red..."


CONSIDERANDO:

Que en julio del año dos mil diez Transporte de Electricidad de Occidente -TREO-, mediante nota sin número de referencia, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el peaje por sus instalaciones; de igual manera, en enero del año dos mil once, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima; Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima; la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- y Duke Energy International Transmisión Guatemala Limitada (ahora Duke Energy Guatemala Transco Limitada) , mediante notas GG-002-2011, REC- 001-2011, 0-553-04-2011 y DEI-05-11 respectivamente solicitaron a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que procediera a fijar el peaje de las instalaciones de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario, derivado del hecho que no se cuenta con acuerdos de peajes entre las partes por el uso de dichas instalaciones de transmisión.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a la normativa legal citada, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió las Resoluciones CNEE-2-2011 y CNEE-211-2011 que contienen la fijación del Peaje Secundario solicitado, mismas que tienen prevista la fórmula de ajuste automático solamente para el año 2012, por lo que resulta necesario que el peaje del Sistema Secundario sea definido y actualizado con la metodología correspondiente al Sistema Principal del periodo 2013-2014.


CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota GG-1489-2012 remitida el treinta de noviembre de dos mil doce se pronunció respecto a la fijación del Peaje Secundario de Duke Energy Guatemala Transco Limitada, Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE y Transporte de Electricidad de Occidente, indicando en el informe "Actualización de Costos de Unidades de Propiedad Estándar (UPE) y Determinación de Anualidad y Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala para el Período 2013-2014", la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema Secundario de dichos transportistas.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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