RESOLUCIÓN CNEE-211-2011
Se fija el peaje del Sistema Principal de Transmisión en la cantidad que se indica.
RESOLUCIÓN CNEE-211-2011
Guatemala, 29 de agosto de 2011
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas Individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengaron el pago de peajes a su propietario y que las peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNEE-01-2011 publicada en el Diario de Centro América el frece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, y que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- y de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE ETCEE- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC, mediante nota identificada como GG-245-2011, de fecha catorce de julio de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Subestación Santa Ana" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante nota identificada como GG-209-2011, de fecha veintiocho de junio de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Ampliación Subestación Santa María Márquez" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, mediante nota identificada como O-553-201-2011, de fecha quince de julio de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Ampliación de la Subestación Guatemala -Sur para la puesta en operación del Banco de Transformación No. 5 de 230/69/13,8kV, 3X65MVA" adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de ETCEE, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que la empresa Transporte de Electricidad de Occidente, propiedad de Hidro Xacbal, Sociedad Anónima -TREO-, mediante nota de fecha veintitrés de julio de dos mil diez, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la definición y aprobación del Costo Anual de Transmisión, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas identificadas como GTTA-NotaS-1207, GTTA-NotaS-1183, GTTA-NotaS-1208 y GTTA-NotaS-865, de fechas veinte de julio de dos mil once las primeras tres y diez de agosto de dos mil diez la última, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas las primeras dos por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-; y Transporte de Electricidad de Occidente, propiedad de Hidro Xacbal, Sociedad Anónima, respectivamente; por lo que mediante notas identificadas como GG-606-2011:, GG-573-2011, GG-589-2001 y GG-422-2011 de fechas cinco de julio de dos mil once, veintinueve de julio de dos mil once, cinco de agosto de dos mil once, y veintiséis de agosto de dos mil diez, respectivamente, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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