EXPEDIENTE 4390-2012
Se decreta la suspensión provisional de los rubros que se indican en el Acta 40-2012.7, de la Municipalidad de La Villa de Quetzaltepeque
EXPEDIENTE No. 4390-2012
Oficial 6°. de Secretaria.
Asunto Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Julio Belizario Montepeque. Disposiciones impugnadas: Del Acuerdo contenido en el punto séptimo del Acta cuarenta - dos mil doce (40-2012), emitida por la Municipalidad de La Villa de Quetzaltepeque, departamento de Chiquimula, de fecha veinticinco de julio del dos mil doce, publicada en el Diario de Centroamerica el dos de agosto de dos mil doce: a) la primera tabla del numeral I): b) numeral II).
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Julio Belizario Montepeque con el objeto de impugnar, del Acuerdo contenido en el punto séptimo del Acta cuarenta - dos mil doce (40 - 2012), emitida por la Municipalidad de La Villa de Quetzaltepeque, departamento de Chiquimula, de fecha veinticinco de julio del dos mil doce, publicada en el Diario de Centroamerica el dos de agosto de dos mil doce: a) la primera tabla del numeral I); b) numeral II).
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho dias siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuera notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables.
La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado ".
-II-
Esta Corte, en auto de veintiocho de septiembre de dos mil doce, dictado en el expediente identificado con el número cuatro mil cincuenta y seis - dos mil doce (4056-2012), decidió suspender provisionalmente del Acuerdo impugnado en la acción que ahora se conoce, las siguientes disposiciones. 1) del numeral I) del apartado "ACUERDA": a) rubro "Torre de Telefonía celular - Q200.00.00", contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla:"; b) rubro "Torre de Telefonía celular -Q.300,000.00", contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad municipal, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la tabla siguiente:"; 2) del numeral II), del apartado "ACUERDA", los textos ..y ajustarse al pago de la tasa municipal establecida en cada rubro por concepto de autorización municipal o instalación." y "...la cual tendrá un valor del 30% de descuento en cuanto a lo establecido en los incisos a) y b) a torres de telefonía celular. Lo recaudado de dicha tasa se invertirá en proyectos de inversión dentro de nuestro municipio.". Por consiguiente, las excluye del análisis en esta etapa del proceso.
-III-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual decreta la suspensión provisional de diversas disposiciones contenidas en el Acuerdo impugnado, como será precisado en el apartado resolutivo de este auto
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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