ACTA MUNICIPAL  40-2012.7

Se modifica el Acta 32-2006, Reglamento que norma el uso de las vías públicas y derechos de vías por el paso de líneas alámbricas de transmisión del Municipio de La Villa de Quetzaltepeque, Departamento de Chiquimula


ACTA No. 40-2012 PUNTO 7o.


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

Tener a la vista para el efecto el libro No. 59 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 40-2012, de fecha veinticinco de julio del año dos mil doce, en donde aparece el punto 7° que copiado literalmente, dice:

"SEPTIMO": La Honorable Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a las demandas y necesidades de la población, de igual manera asegura que las empresas mercantiles, personas jurídicas o individuales contribuya con sus obligaciones y deberes para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos pueda fomentar su economía para la prestación los servicios municipales, CONSIDERANDO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal-, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos i), n); del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal-; ACUERDA: I) Modificar el reglamento que norma el uso de las vías públicas y derechos de vías por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información, utilización de bienes municipales de uso común y no común, colocación de torres, cabinas, posteado, cableado u otro equipo conexo aprobado en acta número treinta y dos guión dos mil seis, de fecha diecinueve de julio del año dos mil seis punto segundo, obrante en el libro número cincuenta y tres de actas de sesiones del Concejo Municipal, los que quedan literalmente de la siguiente manera:

 
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