DECRETO DEL CONGRESO 32-2012
Se decreta LEY DE DECLARACIÓN DEL POP WUJ COMO PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE DE LA NACIÓN.
DECRETO NÚMERO 32-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. De la misma manera establece que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, y que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 26-97 del Congreso de la República, en el artículo 2 establece que forman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes e instituciones que, por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad, lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se comprometió al ratificar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, mediante el Decreto Número 47-78 del Congreso de la República a adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financiera adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio cultural.
POR TANTO:
De conformidad con la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE DECLARACIÓN DEL POP WUJ COMO PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE DE LA NACIÓN
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