ACUERDO MINISTERIAL  289-2012

Se acuerda nombrar a los titulares y suplentes para que en representación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, formen parte del Consejo de Desarrollo a nivel departamental.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 289-2012

Guatemala, 08 de octubre de 2012


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República emitió Decreto número 11-2002 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, creando el Sistema de Consejo de Desarrollo, como medio principal de participación de la población maya, xinca garifuna y la no indígena, en la gestión pública, a efecto de organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas, planes y programas de desarrollo integral, mediante los cuales se impulsa la coordinación interinstitucional pública y privada.


CONSIDERANDO

Conforme el Acuerdo Gubernativo número 461-2002, de fecha 29 de noviembre de 2002, y sus reformas, Reglamentos de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se desarrolla el procedimiento y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, por lo que para el efecto en el Artículo 8, de la referida normativa reglamentaria, establece que a nivel Regional y departamental las designaciones de los representantes del Organismo Ejecutivo, deberán realizarse conforme nombramientos de un representante titular y un suplente, respectivamente.


POR TANTO

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los Artículos, 193 y 194 literales b), f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), e) y m), del Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 269-2008, Reglamento de Descentralización Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDA

 
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