ACUERDO MINISTERIAL  317-2012

Se acuerda integrar la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo para el período 2012-2014.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 317-2012

Guatemala, 13 de noviembre de 2012


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 285-2004, del 09 de septiembre de 2004, fue creada la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo con representantes del Gobierno de la República, Empleadores y Trabajadores, a través de sus organizaciones representativas que gocen del Derecho a la Libertad Sindical, para asegurar consultas efectivas y opinar en lo relativo a la promoción de la aplicación de las normas internacionales de trabajo de conformidad con el Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-.


CONSIDERANDO

Que conforme al Artículo 3 del Acuerdo mencionado la Comisión Tripartita sobre Asuntos internacionales de Trabajo se integrará con cuatro (4) representantes titulares y tres (3) suplentes del sector empleador, cuatro (4) representantes titulares y tres (3) suplentes del sector trabajador; cuatro (4) representantes titulares y tres (3) suplentes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; quienes durarán en sus funciones un periodo de dos años.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procedió a convocar a los sectores correspondientes, quienes presentaron sus propuestas de representantes, siendo que las organizaciones sindicales realizaron varias propuestas de acuerdo con la representatividad de cada organización por lo que el Ministerio del ramo procedió a la elección de conformidad con el Artículo 7 del Acuerdo mencionado.


POR TANTO

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 193, 194 literales a), y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 27 literales c), e) y f) del Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


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