ACUERDO 14-2012
Se reforma el artículo 3 del Acuerdo del Directorio 11-2011 de fecha 14-08-2001.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 14-2012
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 14-2012, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes dieciséis de octubre de dos mil doce, en el punto número 7 del Acta número 80-2012, el que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que con base en el artículo 33 inciso b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 del mismo organismo, se emitió el Acuerdo de Directorio número 11-2001, facultando a la SAT para realizar el cobro de los bienes que vende y de los servicios que presta;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 "A" del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República, la Administración Tributaria debe emitir la solvencia fiscal o la constancia en la que se señalen los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento, a los contribuyentes que la soliciten; y, que la prestación de dicho servicio hace incurrir a la Administración Tributaria en costos de operación, lo que hace necesario emitir la disposición que permita su recuperación;
POR TANTO:
Con base en lo que establece el artículo 237 tercer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 3, inciso p), 7 incisos e), f) y l) y 33 literal b), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y en atención a lo establecido en los artículos 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,
ACUERDA:
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