ACUERDO 76-2012
El Registro Nacional de las Personas, acuerda emitir la disposiciones que se indican.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 76-2012
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger a la persona, no obstante, su fin supremo es la realización del bien común, por lo que todas las actuaciones estatales deben perseguir objetivos generales y permanentes, en ningún caso fines particulares. De esa cuenta, el Registro Nacional de las Personas, mediante el establecimiento de criterios registrales de aplicación general, está obligado a adoptar medidas que a su juicio considere convenientes según lo demanden las necesidades sociales y condiciones del momento, sobre todo en aquellos casos en los que la ley le otorgue un poder libre o discrecional de apreciación para decidir el contenido que le dará a su actuación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, esta Institución, además de ser la encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, está orientada a facilitar y agilizar los actos administrativos en aras de propiciar en ellos los principios de: celeridad, sencillez, pro persona, eficiencia y eficacia.
CONSIDERANDO:
Que uno de los mayores propósitos del Registro Nacional de las Personas es una administración pública con capacidad de cambio, de tal forma que su estructura sea congruente con las necesidades actuales de los habitantes de la República de Guatemala.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 literales c) y g); 76, 77 y 78 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas; 17 del Acuerdo de Directorio número 176-2008, que contiene el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas; 50 del Acuerdo de Directorio número 303-2008, que contiene el Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.
ACUERDA:
Emitir las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
CRITERIOS REGISTRALES
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