ACUERDO MINISTERIAL 071-2012
Acuerda el valor de cada unidad a que hace referencia la citada Ley de Minería, se fija en UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00), desde la fecha en que empiece a regir este Acuerdo.
Derogado por Acuerdo Ministerial 387-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 071-2012
Guatemala, 01 de marzo de 2012
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación.
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe incentivar el aprovechamiento de los recursos minerales del país estableciendo y propiciando las condiciones adecuadas para su explotación, en especial en aquellas áreas con abundancia de recursos minerales.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Minería, Decreto Número 48-97 del Congreso de la República, en su Artículo 67 establece las unidades, como modalidad a los diferentes pagos que se hacen a favor del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el actual acuerdo ministerial, no permite el adecuado desarrollo de las funciones del Estado, convirtiéndose en un obstáculo para que se supervise y fiscalice el control minero de forma eficiente, siendo necesario actualizar el valor de la unidad y así contribuir con el fortalecimiento, desarrollo y competitividad de la actividad minera.
CONSIDERANDO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 194 incisos a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 22 y 27 inciso a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas, artículos 4 incisos c) y d), 5 inciso b) y 6 inciso b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. Acuerdo Gubernativo 382-2006 del Presidente de la República y sus reformas.
ACUERDA:
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