ACUERDO MINISTERIAL  387-2015

Se acuerda establecer el valor de la unidad la que hace referencia el articulo 68 de la ley de minería fijando en cien quetzales (Q. 100.00) el factor mineral.

*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 08-2017


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 387-2015

Guatemala, 28 de diciembre de 2015


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad publica, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación.


CONSIDERANDO:

Que el Estado debe incentivar el estudio, mediante las actividades de exploración de minerales para establecer, de manera cualitativa, el Inventario de Recursos Minerales de la Nación. De la misma manera, el Estado, debe incentivar el aprovechamiento de los recursos minerales del país, estableciendo y propiciando las condiciones adecuadas para su explotación, en especial en aquellas áreas con abundancia de recurso minerales.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Minería, Decreto número 48-97 del Congreso de la República, establece en el artículo 67, la Unidad como modalidad para determinar el monto de los pagos que se hacen a favor del Estado. Que el Acuerdo Ministerial número 71-2012 vigente, no cumple con los objetivos que demarcan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Minería, de propiciar las condiciones necesarias para realizar la exploración y explotación de minerales.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 incisos a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4, literales c) y d) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Gubernativo 382-2006 del Presidente de la República.


ACUERDA:

 
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