RESOLUCIÓN  03-02-2012

Se prorroga para el año dos mil doce, la vigencia del Calendario Cinegético, aprobado mediante Resolución 03-15-2010, del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


RESOLUCION 03-02-2012

La Infrascrita Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero dos guión dos mil doce, de fecha dieciocho de enero del año dos mil doce, la cual en su Punto QUINTO; Resolución 03-02-2012, textualmente dice:

"RESOLUCION 03-02-2012
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Guatemala, 18 de enero de 2012


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el mandato constitucional de conservar y proteger el patrimonio natural de la Nación, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- fue instituido con tal finalidad, correspondiéndole en consecuencia, tal como lo establece la Ley General de Caza ser el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicha ley y las disposiciones reglamentarias conexas.


CONSIDERANDO:

Que la citada Ley General de Caza también establece que el CONAP debe establecer, con base en información científica de campo, los inventarios cinegéticos que permitan el aprovechamiento sostenible de la fauna cinegética, los cuales serán utilizados para establecer las cuotas de cacería a aprobar en cada zona y región en donde se realice la actividad de cacería; así también establece dicha Ley que la resolución mediante la cual sean fijadas las épocas y cuotas de caza se realizará de manera anual y deberá publicarse en el diario oficial en el mes de enero de cada año.


CONSIDERANDO:

Que en el año dos mil diez se definió, con base científica, un calendario cinegético en las zonas y regiones del territorio nacional en las cuales se realiza la actividad de cacería, el cual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas mediante resolución 03-15-2010 para ser aplicado durante el año dos mil once, y siendo que técnicamente se estima innecesaria la actualización del mencionado calendario, habiéndolo así indicado el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría Ejecutiva del CONAP mediante Dictamen Fauna sin número, fechado veintiuno de noviembre de dos mil once, así como también el Departamento Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP mediante Dictamen Legal 007/2012 fechado doce de enero de dos mil doce, en el que además recomiendan que el Honorable Consejo apruebe para el año dos mil doce las disposiciones contenida en el Calendario Cinegético publicado el veintisiete de enero de dos mil once, por lo que procede emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 2, 5, 7, 19, 20 y 25 del Decreto Número 36-04 del Congreso de la República, Ley General de Caza; y, 28 del Acuerdo Gubernativo 84-2007, Reglamento de la Ley General de Caza,


RESUELVE:

 
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