RESOLUCIÓN 03-15-2010
Se aprueba el Calendario Cinegético para el Año dos mil once del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
RESOLUCIÓN 03-15-2010
El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número quince dos guión dos mil diez, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil, la cual es su Punto SEXTO, Resolución 03-15-2010, textualmente dice:
EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
Guatemala, veintisiete de octubre de dos mil diez
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Asimismo, el territorio de la República para su administración se divide en departamentos y municipios, y que ha de realizarse de manera descentralizada tal administración.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley General de Caza, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- has sido instituido como ente regulador y rector del cumplimiento de las normas legales que en dicho cuerpo legal se encuentran contenidas, correspondiéndole determinar las especies cuya caza será autorizada, las épocas hábiles para cada especie y la determinación de las cantidades de animales silvestres que podrán ser casados según especie y sexo en todo el territorio nacional, que permitan el aprovechamiento sostenible de la fauna cinegética con base en información científica de campo, que ha sido utilizada para establecer las cuotas de cacería a aprobar en cada zona y región donde se realice la actividad de cacería, publicando esta información en forma de calendario cinegético y/o cuadro de vedas de cada temporada.
CONSIDERANDO:
Que por mandato legal contenido en la Ley General de Caza y su Reglamento, el CONAP deberá publicar en el Diario Oficial, en la última semana de enero de cada año, el calendario cinegético y/o cuadro de vedas de cada temporada, cuidando que, entre la publicación del calendario para la temporada correspondiente y el inicio de la misma, transcurra un mínimo de cuarenta y cinco días para efectuar el registro de caladores y el trámite de renovación de licencia de caza correspondiente a la nueva temporada. Que el CONAP ha cumplido con elaborar el correspondiente calendario cinegético cuyo objetivo es mejorar la gestión cinegética del país, por lo que resulta pertinente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 69 inciso b) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República y sus Reformas; 89 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90, 7 y 19 de la Ley General de Caza, Decreto número 36-04 del Congreso de la República de Guatemala; 28 del Reglamento de la Ley de Caza, Acuerdo Gubernativo número 84-2007.
RESUELVE:
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