ACUERDO  04-2012

Se Modifica el Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013


ACUERDO NÚMERO 04-2012


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO


- I -

El artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que para las situaciones no previstas en dicha Ley se aplicarán las disposiciones que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.

En las disposiciones de carácter complementario a que alude el precepto citado se encuentran implícitas aquellas que la práctica aconseja emitir con el objeto de que se posibilite la celeridad y eficacia en el trámite de los procesos atinentes a la jurisdicción constitucional.


-II-

El incremento anual del número de asuntos que ingresan a este Tribunal, concernientes al ámbito competencial que le asignan en conjunto la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ha propiciado la afectación sensible de los tiempos requeridos para la tramitación de los expedientes respectivos, especialmente porque en el Presidente de la institución se ha concentrado la firma de cada uno y de todos los decretos de mero trámite que se emiten en la formación de los mismos.

Por la razón invocada en el párrafo precedente, esta Corte, conforme la facultad establecida en el artículo 143 de la Ley del Organismo Judicial, -aplicable supletoriamente a los procesos de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo que señala el artículo 7° de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad-, que al indicar "Toda resolución Judicial llevará, necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados, y del secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite.", permite evitar la demora de los trámites de la que se hizo referencia con anterioridad, y con la finalidad de simplificar los procedimientos de la administración de justicia en el ámbito constitucional, modificará por sustitución total el artículo 35 del Acuerdo 4-89 de este Tribunal, con el objeto de facultar al Secretarlo General y al Secretario General Adjunto de la Institución para que dicten, con su sola firma, los decretos de mero trámite.

Para dotar de seguridad y certeza jurídica a la disposición que será emitida, se listarán numerus clausus las resoluciones que podrán firmar los funcionarios mencionados, en los expedientes que se forman en esta sede judicial.

Por aparte, se les facultará para que con su sola firma remitan los despachos a los Jueces y Salas comisionados para la realización de notificaciones en los departamentos y municipios fuera de la ciudad capital.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y en lo que establece el artículo citado y los artículos 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso i), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA

 
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