ACUERDO 11-2004
Establece como el día del Trabajador de la Corte de Constitucionalidad el 9 de junio de cada año.
ACUERDO NÚMERO 11-2004
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
El artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que corresponde a esta Corte dictar los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento.
En el mismo sentido, el artículo 191 de la ley precitada dispone que, tratándose de situaciones no previstas en la misma, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO:
El artículo 2º. del Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad, aprobado por Acuerdo 19-89 de la Corte de Constitucionalidad, establece que los derechos contemplados en el mismo a favor de las autoridades, funcionarios y empleados de la Corte de Constitucionalidad, son de carácter mínimo y en consecuencia susceptibles de mejorarse.
Por aparte, el inciso f) del artículo 7º., del mencionado Régimen dispone que los casos no previstos en ese Acuerdo deben ser resueltos conforme los principios fundamentales del mismo.
CONSIDERANDO:
En distintas instituciones públicas se ha establecido reconocer un día especial para sus trabajadores, aspecto que sirvió de fundamento a funcionarios y trabajadores de la Corte de Constitucionalidad para presentar solicitud por medio de la cual pretenden que en esta institución se establezca el día oficial para el "Trabajador de la Corte de Constitucionalidad".
Proponen en su petición, como fecha para que se instaure ese día, el segundo viernes del mes de junio de cada año, ya que en atención a lo reglado en el Acuerdo número 2-86 de la Corte de Constitucionalidad, este órgano jurisdiccional inició funciones el nueve de junio de mil novecientos ochenta y seis, fecha contemplada como el aniversario de instalación oficial de este Tribunal.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 165, 185, 188 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
ACUERDA:
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