ACUERDO  A-118-2011

Acuerda establecer como obligatoria la observancia y aplicación por parte de las Unidades de Auditoria Interna Municipal.

Derogado por el Artículo 6 del Acuerdo A-089-2015, de fecha 03-12-2015, de la Contraloría General de Cuentas


ACUERDO NÚMERO A-118-2011


LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 incisos a) y c) del Decreto No.31-2002 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas" señala que la Contraloría General de Cuentas es el rector de control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que además tiene como una de sus atribuciones el normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoria interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 1, 14 inciso d) del Decreto No.89-2002 del Congreso de la República "Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece como uno de los objetivos de la misma es transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; designa a la Contraloria General de Cuentas como una de las institucionales tutelares de dicha ley.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 incisos g) del Decreto No.31-2002 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Contraloria General de Cuentas faculta al Contralor General de Cuentas aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de su Ley Orgánica.


POR TANTO:

De conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Constitución Política de la República, el artículo 12 y las facultades que le confieren las literales g) y l) del artículo 13 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloria General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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