ACUERDO MUNICIPAL  29-05-1991

Se modifica el Artículo 1o. del Acuerdo de fecha nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, alumbrado público del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.


LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad tiene como fin y competencia primordial el establecer, mantener, mejorar la prestación y administración de los servicios públicos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro y continúo a los habitantes de la ciudad.


CONSIDERANDO:

Que el deber de la Municipalidad establecer y velar por el adecuado funcionamiento del servicio público de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad debe captar los recursos que permitan el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio para poder prestar los servicios que se necesitan, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente sobre la equidad y la justicia tributaria.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 30, 40, 41, 52, 85 y 112 del Decreto Número 58-88 del Congreso de la República (Código Municipal).


ACUERDA:

 
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