ACUERDO 393
REGLAMENTO SOBRE CONTROL DE BIENES MUEBLES EN DESUSO
*Derogado por el artículo 21 de Acuerdo No. 1206 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
ACUERDO No. 393
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto para el cumplimiento de sus fines y la prestación de servicios eficientes debe renovar sus equipos o parte de ellos según el estado, la durabilidad, capacidad y otras condiciones de los mismos;
Que estos bienes al causar baja y quedar sin valor nominal, pueden ser habilitados de nuevo para el servicio o ser destinados en todo o en parte a la refacción de otros, lo cual amerita reglamentar su control y el procedimiento a seguir; y
Que el Instituto, como Institución Autónoma y administradora de sus bienes mantiene permanentemente el control de éstos y aun cuando se trate de bienes en desuso puede obtener de ellos algún provecho material o económico,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el articulo 1o. y el inciso a) del artículo 19 del decreto legislativo número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO SOBRE CONTROL DE BIENES MUEBLES EN DESUSO
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