RESOLUCIÓN 113-2011
Se resuelve declarar lesivo a los intereses del Instituto de Fomento Municipal, el Contrato administrativo número dos guión dos mil ocho.
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL1NSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL -INFOM-
CERTIFICA: Tener a la vista el Acta número veintitrés de fecha catorce de junio de dos mil once en la cual consta la sesión celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, en la que en su punto octavo (8º), emitió la resolución número ciento trece (113) de fecha catorce de junio de dos mil once mediante la cual se declara lesivo a los intereses del Instituto de Fomento Municipal, el contrato administrativo No. 2-2008; la que textualmente dice:
"RESOLUCIÓN No. 113-2011"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que el tres de septiembre de dos mil ocho el señor Boris Alonzo Hernández Romero, en su calidad de Sub Gerente del Instituto de Fomento Municipal, suscribió con el señor Carlos René Del Valle Oliva, en su calidad de propietario de la empresa mercantil individual de nombre comercial "CONSTRUCTORA CARDEL", el contrato administrativo número dos guión dos mil ocho, Casos de Excepción, Consultora, para elaborar el Estudio de Planificación de Agua Potable, Drenaje Sanitario y Pluvial en el municipio de Palín, Departamento de Escuintla, como consecuencia de la emergencia institucional provocada por la prolongada precipitación pluvial que ocasionó daños a la infraestructura de dicho municipio;
CONSIDERANDO:
Que el contrato administrativo de servicios de consultoría número dos guión dos mil ocho, contiene indicios racionales de notoria lesividad a los intereses del Estado, debido a que el estudio presentado por la empresa individual de nombre comercial CONSTRUCTORA CARDEL carece de información y presente incongruencias y deficiencias en el diseño, elaboración de planos, presupuesto y memoria técnica que causan grandes daños al Estado en la realización del bien común, como fin supremo constitucional y el deber de garantizar a sus habitantes, la salud a través del acceso a los servicios básicos de calidad.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento Municipal ha sido creado como una entidad estatal, descentralizada y autónoma para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que su Ley Orgánica establece taxativamente que el ejercicio de sus atribuciones y la resolución de sus asuntos es atribución específica de la Junta Directiva conforme a la ley y sus reglamentos, habiéndose determinado la necesidad de demandar la lesividad del contrato de mérito ante la jurisdicción contenciosa administrativa, debiendo efectuarse previamente la declaración correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que establecen los artículos 2, 93, 94, 95 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 3,19 y 20 del Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, 2, 15, 23 literales I) y n) y 30 literal g) de la Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, Decreto No. 1132 del Congreso de la República,
RESUELVE:
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