ACUERDO GUBERNATIVO 147-2011
Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Comité Nacional de Alfabetización (Conalfa), para el Ejercicio Fiscal 2011.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 147-2011
Guatemala, 23 de mayo del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Comité Nacional de Alfabetización (Conalfa), resolvió solicitar una ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa entidad para el ejercicio fiscal 2011, en la cantidad de Q.14,286,948.00, destinada a ampliar la cobertura del número de participantes atendidos en el proceso de alfabetización y cubrir diversos compromisos para el funcionamiento de ese Comité;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 13 y 29, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades del Comité Nacional de Alfabetización (Conalfa), serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados;
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración el Dictamen Número 268 de fecha 06 MAYO 2011, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 185, de fecha 09-05-2011 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y lo que establece el Artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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