ACTA 32-2011.4
Acuerda prohibir de cualquier persona individual, comité o partido político, utilice los postes, calles, avenidas, aceras, árboles y piedras para pintar o pegar propaganda política.
ACTA NÚMERO 32-2011 PUNTO RESOLUTIVO CUARTO
EL INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL BE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número; L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número: treinta y dos guión dos mil once (32-2,011) de fecha doce de mayo del año dos mil once, cayo ponto resolutivo CUARTO, literalmente establece: CUARTO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que es deber de la Municipalidad de Fraijanes velar por el ornato y limpieza del Municipio de Fraijanes, y previendo la contaminación ambiental, debido al evento electoral en todo el país, es necesario regular dentro del municipio de Fraijanes, todo aquello que afecte el ornato y limpieza del Municipio; por tal motivo se prohíbe que cualquier persona individual, comité o partido político, utilice los postes, calles, avenidas, aceras, árboles y piedras para pintar o pegar propaganda política, solo pueden hacerlo si utilizan viniles o cualquier otro medio de propaganda política que se pueda colgar en los mismos; exceptuando los muros municipales y todo patrimonio municipal o cultural, por lo tanto se aclara; que no se pretende restringir ningún derecho político para ana libre contienda electoral, si no que únicamente se pretende cuidar la limpieza y el ornato del municipio.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde a) Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto establece los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro (253 y 254) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos nueve (9), y treinta y cinco literales a, í, (35), cuarenta (40), cuarenta y dos (42), del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, Código Municipal al deliberar y resolver.
ACUERDA:
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