EXPEDIENTE 1595-2011
Se decreta la suspensión provisional de la frase que se indica, contenida en el inciso I del Acta 17-2011.7 del Concejo Municipal de Río Bravo, Departamento de Suchitepéquez
Expediente 1595-2011
Oficial 1º. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Total.
Solicitante: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. Norma Impugnada: Acuerdo de Carácter General tomado por el Concejo Municipal de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez contenido en el punto DÉCIMO SÉPTIMO, documentado mediante Acta número diecisiete guión dos mil once (17-2011), de la sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil once; y que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el tres de mayo de dos mil once.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de mayo de dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general total, que promovió Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación. Juan Carlos Alvizurez Salguero, impugnando Acuerdo de Carácter General tomado por el Concejo Municipal de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez contenido en el punto DÉCIMO SÉPTIMO, documentado mediante Acta número diecisiete guión dos mil once (17-2011), de la sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil once; y que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el tres de mayo de dos mil once.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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