ACTA MUNICIPAL  17-2011

Toda empresa de Comunicación establecida para operar en Guatemala, y pretenda instalar antenas en el municipio de Río Bravo, Suchitepéquez, se obliga a tramitar la respectiva autorización municipal y al pago de tasa municipal correspondiente.


ACTA NÚMERO 17-2011 PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

El infrascrito Secretario Municipal de Río Bravo, Suchitepéquez CERTIFICA: Tener a la vista el legajo de hojas movibles que para el efecto se lleva en este Despacho, en el que aparece asentado el punto décimo séptimo del acta número diecisiete guión dos mil once de la sesión pública ordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil once y, que textualmente, dice:

DÉCIMO SÉPTIMO: El Concejo Municipal de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el gobierno municipal es ejercido por un concejo, el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales y, que las corporaciones municipales deberá procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades, por medio de las cuales y por mandato legal, debe velar por su fortalecimiento económico, atender los servicios públicos, disponer de sus recursos patrimoniales y que ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Carta Magna; CONSIDERANDO: Que las distintas empresas de telefonía móvil han proliferado dentro del mercado nacional y como consecuencia, igualmente, ha proliferado la instalación de antenas de comunicación que permiten el servicio telefónico y que utilizan terrenos en este municipio, independientemente sean privados o municipales, por lo que es procedente normar la instalación de dichas antenas o cualesquiera otra estructura que perciba similares fines, sea aérea o subterránea. POR TANTO: En base en lo considerado y con fundamento en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 35 del Código Municipal, ACUERDA:

 
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