ACTA 23-2011.7
Acuerda prohibir que cualquier persona individual, jurídica, comité o Partido Político, pintar o pegar propaganda política o de anuncios comerciales
ACTA NÚMERO 23-2011 PUNTO SÉPTIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Legajo de Actas de Sesiones de la Actual Corporación Municipal en la que se aparece el ACTA NÚMERO 23-2,011, de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, de fecha Martes veintidós de marzo del año dos mil once, en la que aparece el punto Séptimo, el que copiado literalmente dice; SEPTIMO: El Señor Alcalde Municipal Dr. Rafael Eduardo González Rosales, dio lectura a la Enmienda del Acta número 08-2011 Punto Quinto, El Honorable Concejo Municipal después de amplia deliberación y por Unanimidad de Criterios ACUERDA: Autorizar la enmienda del Acta número 08-2011 punto quinto, quedando de la siguiente manera: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas, CONSIDERANDO: Que en este año dos mil once (2,011), se llevará a cabo la contienda electoral, para elegir a las autoridades que por elección popular ejercerán los cargos para los cuales resulten electos; CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias propias del Municipio está velar por la limpieza y el Ornato del Municipio, lo que incluye las calles, aceras, banquetas y postes, POR TANTO: Con fundamento en los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos cincuenta y cinco (255) de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno (1), dos (2), tres (3), cinco (5), seis (6), nueve (9), treinta y cinco (35), incisos a), b), d), g), i); sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68) y setenta (70) del Código Municipal, Decreto número doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, el Honorable Concejo Municipal por Mayoría de Votos ACUERDA:
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