ACUERDO GUBERNATIVO 410-2010
Se aprueba el Presupuesto de Ingresos de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tómas de Castilla, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil once.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 410-2010
Guatemala, 30 de diciembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, con base en lo que establece el Artículo 19, literal k) del Decreto Número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, emitió el Acuerdo Número 025-2010 de fecha 12 de julio de 2010, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa Empresa para el Ejercicio Fiscal dos mil once, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 870 del 29 DIC. 2810 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 697, del 30/12/2010, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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