ACTA MUNICIPAL 02-2011.2
Se acuerda que se condonen o rebajen las multas y recargos que existan entre los Vecinos de la Jurisdicción de Fraijanes, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 02-2011 PUNTO SEGUNDO
El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T31--13), en el que se encuentra el acta número cero dos guión dos mil once (02-2011) del día jueves seis de enero del año dos mil once, cuyo punto resolutivo SEGUNDO: literalmente establece:
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, Que la municipalidad debe de buscar políticas para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales, y que a la fecha existen varias personas que adeudan a esta municipalidad en Concepto de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, (IUSI), por lo que es conveniente rebajarles la multa por el atraso de dichos pagos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 105 del Decreto (12-2062), Código Municipal, el Concejo Municipal con el voto favorable de las dos terceras partos del total de los miembros que lo integran podrá resolver, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adecuado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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