ACUERDO MINISTERIAL  867-2010

Se modifica los Listados de Precursores o Sustancias Químicas Enunciadas en el Acuerdo Gubernativo 54-2003.


ACUERDO MINISTERIAL No. 867-2010

Guatemala, 27 de diciembre del 2010


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental; así mismo, que el Estado controlará la calidad de los productos alimenticias, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que pueden afectar la salud y bienestar de los habitantes;


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala suscribió y ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobadas por la Asamblea General en su Sexta Sesión Plenaria, celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho; que dentro del marco de dicha Convención la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes -JIFE- ha publicado enmienda en septiembre del dos mil diez, donde modifica los listados e incluye en el cuadro o listado uno al ACIDO FENILACETICO y sus sales, El PERMANGANATO DE POTASIO y EL ANHIDRIDO ACETICO, procediendo a notificar dicha inclusión, a través de la vía diplomática correspondiente, por lo que el cuadro revisado debe ser actualizado internamente, para que Guatemala incluya los estándares internacionales recomendados y de aplicación internacional;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Contra la Narcoactividad, los disolventes o sustancias que puedan ser utilizados como precursores en el procesamiento de estupefacientes y psicotrópicos susceptibles de causar dependencias, deberán contar con autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y someterse a los controles y fiscalización que éste realice; que el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia. Social, revisará periódicamente los listados de precursores o sustancias químicas enumerados en el Acuerdo y podrá modificarlos mediante acuerdo ministerial, agregando nuevas sustancias, excluyendo algunas de las ya existentes o trasladándolas de un listado a otro; asimismo, el Acuerdo Gubernativo Número 712-99, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 351-2006, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines es el encargado de realizar el proceso de monitoreo, vigilancia y control de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias químicas y en general productos controlados de lícito comercio, por lo que procede emitir el acuerdo ministerial que en derecho corresponde;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 94, 96 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal m) y 39 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 7, 9 literal a), 16, 17 literales d) y f), 178 y 179 del Código de Salud; 11 del Acuerdo Gubernativo 54-2003; y 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de mil novecientos ochenta y ocho;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


Acuerdo Ministerial para Modificar Listados de Precursores o Sustancias Químicas Enunciadas en el Acuerdo Gubernativo Numero 54-2003

 
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