ACUERDO GUBERNATIVO 54-2003
Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 54-2003
Guatemala, 4 de marzo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por la Asamblea General en su Sexta Sesión plenaria celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ratificada por Acuerdo Gubernativo de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad a lo dispuesto en la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, y en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas corresponde al Ministerio de Salud pública y Asistencia Social autorizar todo acto lícito relacionado con los estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores o sustancias químicas para fines terapéuticos o industriales, cuyo control ejercerá en coordinación con otras instituciones estatales competentes.
POR TANTO:
En Ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 244 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala; 58 y 69 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines contenido en el Acuerdo Gubernativo 712-99.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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