PUBLICACIONES VARIAS 15-12-2010
Se aprueba la minuta del Contrato de Cesión del cuarenta y nueve por ciento de los derechos derivados del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil diez.
ASUNTO: US OIL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRESENTA MINUTA DE CONTRATO A SUSCRIBIRSE ENTRE DICHA ENTIDAD Y CITY PETEN S. DE R. L, PARA LA CESIÓN DEL CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) DE SUS DERECHOS DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS NÚMERO UNO GUIÓN DOS MIL SEIS (1-2006).
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Consta de 633 folios. En vista de lo recomendado por la UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA, a través de la providencia número 344-X-2010 del 25 de octubre de 2010; y lo manifestado por la UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, mediante providencia número P-573-2010 del cuatro de noviembre de dos mil diez; ambas unidades Órganos de apoyo técnico de este Ministerio; y con fundamento en lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; RESUELVE: I) APROBAR la minuta del Contrato de Cesión del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los derechos derivados del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos número uno guión dos mil seis (1-2006), a celebrarse entre las entidades US OIL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y CÍTY PETEN S. DE R. L., debiéndose elevar la minuta aprobada a escritora pública en la cual deberá insertarse el texto de la autorización; II) El Contrato de Cesión deberá publicarse en el Diario de Centro América, a costa de la interesada y presentarse un ejemplar de dicha publicación donde aparezca inserto el Contrato y testimonio de la Escritura Pública respectiva al Departamento de Registro Petrolero, para los efectos de la inscripción correspondiente: III) Es entendido que a partir de la fecha de publicación del Contrato de Cesión en el Diario de Centro América, se tendrá a la cesionaria como Contratista para todos los efectos legales y contractuales; y IV) NOTÍFIQUESE y téngase presente para su oportunidad. Artículos 34 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y Acuerdo Ministerial número 207-2010 del 19 de noviembre de 2010.
ALFREDO A. POKUS YAQUIÁN
VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
AREAS DE MINERIA E HIDROCARBUROS
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