PUBLICACIONES VARIAS  30-11-2010

Acuerda avalar legalmente el listado de lugares poblados de este municipio.


LISTADO DE LUGARES POBLADOS DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN HUISTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que: "Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir al municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo, urbano y rural establecidos en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo establecido en los artículos del presente capítulo. Previo a emitir el acuerdo mediante el cual modifica la categoría de un centro poblado de los indicados en los artículos subsiguientes, el Concejo Municipal deberá contar con el dictamen favorable de la oficina Municipal de Planificación, del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Fomento Municipal. CONSIDERANDO: Que el señor Mynor Guadalupe Alva Saucedo Director Municipal de Planificación comunicó por escrito a este Despacho Municipal que según instrucciones del Ingeniero Agrónomo Luis Augusto Pérez Melgar Jefe del Departamento de Información Cartográfica, con Visto Bueno del Ingeniero Agrónomo Marcial Corado Recinos Director de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística, debe de iniciarse el proceso de homologación de lugares poblados del municipio de Concepción Huista, Departamento de Huehuetenango, y para el efecto se cotejaron y corrigieron los nombres de poblados existentes en la Municipalidad, prevaleciendo lo que la Municipalidad actualmente maneja. CONSIDERANDO: Que con base a la información presentada por el Director Municipal de Planificación de este municipio, se debe únicamente confirmar los poblados indicados en los registros actuales de la Municipalidad, los cuales fueron homologados con personal del INE, y no se eleva a ninguna categoría los existentes en los registros locales. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución de la República de Guatemala; 22 y 23 del Código Municipal, reformado por el artículo 1, 2 y 3 del Decreto número 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA:

 
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