ACTA  39-08-2010

Acuerda crear la Tasa Municipal consistente en el pago de Diez quetzales diarios por cada vehículo que descargue y cargue pasajeros en el parque central.


ACTA No. 39-08-2010

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA DE LA VILLA DE TACTIC, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, - CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y SEIS (50) DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 39-08-2010
Sesión Pública ORDINARIA celebrada por la Honorable Corporación Municipal de la Villa de Tactic del departamento de Alta Verapaz, el día martes tres de agosto del año dos mil diez, en el recinto de la Alcaldía Municipal, presidida por el Alcalde Municipal Licenciado Hugo Rolando Caal Có, con la asistencia de los Síndicos Primero, Profesor Héctor Vicente Turcios González: Sindico Segundo, Señor Filiberto Isem, único apellido, de los Concejales; Segundo, señor Juan Carlos García León; Tercero, José Alberto Quej Xoy; Cuarto, señor Mauro Quej Chiquin; Quinto, Profesora Mirna Ismenia Medina Suc, , y la presencia de la Secretaria Municipal Interina, Licenciada Hania Dolaciñski Enriquez, que autoriza, siendo las diecisiete horas, se procedió de la manera siguiente: PRIMERO:.. SEGUNDO:.. TERCERO:.. CUARTO:.. QUINTO:.. SEXTO: Como siguiente punto a discutir es conocido por los miembros del Concejo el oficio presentado por la Tesorera Municipal, Sindy del Rosario Ibarra Flores, a través del cual expone lo siguiente: Que con la nueva reforma del Código Municipal, especialmente con relación al cálculo del aporte del diez por ciento (10%) del situado constitucional en donde se toman como base los ingresos propios o ingresos por capital de la población y tomando en cuenta que nuestros ingresos propios son de un diez por ciento (10%) y el noventa por ciento (90%) de ingresos por transferencia, se solicita: Actualizar o modificar el punto octavo del acta numero sesenta y cuatro guión once guión dos mil ocho (64-77-2008), que regula el funcionamiento y el cobro de la Tasa por Derecho de Rodadura en éste municipio de Transportes Monja Blanca, Líneas de Transporte de pasajeros, vehículos carga y descarga, camionetas, microbuses, fleteros, taxis, a razón de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) por cada vehículo, diarios y una multa por mora del veinticinco por ciento (25%).

Entra el Concejo a deliberar, los municipios sesionantes externaron las opiniones que consideraron atinentes y después de unificar criterios y por unanimidad y en apoyo a los artículos 1, 2, 3, 9, 33, 35, Incisos a.), b.) i.) z.) 42 y 68 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal, al resolver ACUERDA: I) Aprobar y autorizar la reforma al punto octavo del acta número sesenta y cuatro guión once guión dos mil ocho (84-11-2008), de acuerdo a la propuesta de la Administración Financiera Integrada. II) En virtud de lo anterior el punto en mención queda de la siguiente manera: "OCTAVO: El siguiente asunto a conocerse se habla insertado en "Varios" pero, por la trascendencia del mismo se conoce en punto especifico y es el siguiente: El Concejal Segundo Licenciado Infiere Juan Carlos García León expone que, sabido es que ha conformado la comisión tendiente a regularizar el funcionamiento y estacionamiento del transporte concerniente a taxis, microbuses y fleteros pero, con el ánimo de que se incrementen los ingresos en Tesorería Municipal, se ha implementado que cada vehículo que transporte pasajeros y que sea de otro municipio y/o Departamento, que pase por esta Villa y del cual no se tenga registro en la Municipalidad, vehículos estos que incluye desde luego camionetas de línea que hacen parada en el parque central para cargar y descargar pasajeros que van a Cobán y otros lugares, tributen en concepto de tasa Municipal la suma de diez quetzales, acción esta que ha tenido resultados positivos toda vez de que ya empezaron a cancelar tal tributo por lo cual solicita al pleno que esta situación quede documentada y más que todo, que se revista de legalidad la creación de tal tasa Municipal y que en sí es por el valor del estacionamiento ya que ocupen el área del Parque Central con el consecuente problema de que se estrecha más el fluido vehicular, a la par de que se tiene que afrontar la problemática de la basura que por esta actividad se acumula en el parque lo que implica el pago del personal que se dedica a la limpieza. Es convenientemente analizado lo anterior por los municipios sesionantes; y, CONSIDERANDO: Que la implementación de una tasa municipal, conlleva el propósito de la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio; para realzar obras y prestar los servicios que se necesiten, tasas estas que deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Consecuentemente, imperativo es emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde. POR TANTO: El Concejo Municipal, por unanimidad, en base a la exposición que se hace al inicio de este punto resolutivo; consideración anterior; y, en apoyo a los Artículos 1, 2, 3, 9, 33, 35 Incisos a.) d.) i.) z); 40, 42, 101 del Decreto 12-2002 (Código Municipal), al, resolver, ACUERDA:

 
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