CONVENIO 727
Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe.
YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado el ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, hecho en la Ciudad de Viena y suscrito por Guatemala el 25 de septiembre de 1998, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diez.
ALVARO COLOM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
HAROLDO RODAS MELGAR
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia:
Decreto número 65-2007 del Congreso de la República, emitido el 21 de noviembre de 2007.
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y
EL CARIBE
CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;
RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del Organismo internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de "Asociados para el Desarrollo";
TENIENDO EN CUENTA, que - con el patrocinio del Organismo - los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
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