ACUERDO GUBERNATIVO  300-2010

Se acuerda dejar sin efecto el usufructo que existe a favor del Parlamento Centroamericano, sobre una fracción de terreno, ubicada en la 15 avenida 32-00 zona 5.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 300-2010

Guatemala, 25 de octubre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 490-2007 de fecha 25 de octubre de 2007, se constituyó usufructo a título gratuito, por el plazo de 50 años a favor del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, sobre una fracción de terreno de 8,219.3628 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, para la construcción de su sede, la cual deberá volver a disposición del Ministerio de la Defensa Nacional, ya que sobre este recae la adscripción original, asimismo, a través del Acuerdo Gubernativo número 63-2009 de fecha 4 de marzo de 2009, se dispuso adscribir a favor del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, la finca número 3090, folio 90 del libro 307 "E" de Guatemala, para la construcción de un edificio que albergue sus oficinas.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente P-921-2010 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que el Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, nunca utilizó la fracción de terreno que le fuera otorgada en usufructo, asimismo, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, tampoco utilizó el inmueble para el fin por el cual se otorgó la adscripción, por lo que procede derogar el Acuerdo Gubernativo número 490-2007 de fecha 25 de octubre de 2007 y los artículos 2., 3. y 4. del Acuerdo Gubernativo número 63-2009 de fecha 4 de marzo de 2009, con el objeto de dejar sin efecto el usufructo y la adscripción otorgados a favor de dichas instituciones, y como consecuencia, se constituya usufructo a título gratuito, por el plazo de 50 años a favor del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, sobre la finca urbana número 3090, folio 90 del libro 307 "E" de Guatemala, propiedad del Estado, para la construcción del edificio de su sede, resultando conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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